SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 018/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 122 a 124, denegó la tutela solicitada; sin embargo, recomendó al Tribunal Sexto de Sentencia Penal del mismo departamento, que en posteriores audiencias “…si es que el acusado hoy accionante solicita hacer uso de ese derecho, se le otorgue el mismo de acuerdo a las facultades que otorgan a los juzgadores los Arts. 122 y 339 del Código Procedimiento Penal en relación al segundo párrafo del Art. 345 de la Ley 586…” (sic), con los siguientes fundamentos: a) El 20 de marzo de 2015, el mismo Tribunal emitió Resolución rechazando la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que tiene como base la fundamentación de la defensa, del Ministerio Público y del acusador particular; por lo que, no es evidente que se haya dejado en absoluta indefensión al ahora accionante; b) A la fecha el accionante además de plantear esta acción de libertad, presentó un recurso ordinario de reserva de apelación restringida; es decir, que hizo uso de las dos vías, lo que no es permisible; c) Respecto al nuevo petitorio efectuado en audiencia referido a que se anulen obrados hasta que se oiga al accionante y se dicte Resolución, el mismo es contradictorio con lo señalado por uno de los abogados que dijo que si bien ya se emitió la Resolución, esperan que en lo sucesivo se otorgue el derecho a la defensa material del accionante; d) No puede disponerse que se oiga al accionante antes de la emisión de la Resolución porque ésta ya fue pronunciada y apelada, correspondiendo esperar se resuelva dicho recurso; mientras tanto, éste aún puede fundamentar su apelación haciendo conocer al Tribunal superior las violaciones de las que fue objeto al no dejársele hacer uso de su derecho a la defensa material; e) Ante dichas contradicciones y al no existir un petitorio expreso, no se puede dar curso a lo pedido extemporáneamente por la parte accionante; f) Si bien se puede plantear la acción de libertad cuando exista violación al debido proceso, no es menos cierto que la jurisprudencia dejó plenamente establecido que este derecho es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción de la libertad física; y, g) En este caso no se demostró que el accionante haya sido puesto en indefensión absoluta, ni que el planteamiento de la excepción de extinción de la acción penal tenga incidencia directa con la privación o restricción de la libertad del acusado.