SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           Al efecto, la parte accionante invocó el entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, el cual modificó los alcances de la tutela del debido proceso vía acción de libertad, estableciendo que a partir de dicho razonamiento no era exigible la acreditación de la vinculación directa de la supuesta vulneración denunciada con el derecho a la libertad física o personal; sin embargo, dicho entendimiento fue reconducido al criterio citado en el Fundamento Jurídico precedente, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, con el siguiente razonamiento: “…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, (…) cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso”.

           En ese marco, el caso que nos ocupa debe ser resuelto en base al criterio inicial por el cual se estableció que para que las lesiones al debido proceso sean resueltas y analizadas a través de una acción de libertad, debe acreditarse que la vulneración denunciada se encuentre directamente vinculada con el derecho a la libertad personal y además exista absoluto estado de indefensión.

De la revisión de antecedentes, se tiene que en el caso se planteó una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en la cual no se permitió al accionante hacer uso de la palabra para utilizar su derecho a la defensa material, siendo dicho proceder el que restringió los derechos invocados en la presente acción tutelar; empero, no se advierte en qué medida la supuesta restricción opere de manera directa sobre el derecho a la libertad personal del accionante, razón por la cual esta Sala no puede ingresar a analizar en el fondo la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.