SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0908/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Gary Omonte Vera, Vicerrector de la Universidad Policial, presentó el informe escrito cursante de fs. 205 a 208, y en audiencia, a través de sus abogados, manifestó que: 1) La mencionada institución desarrolla sus actividades de acuerdo a las normas de admisión, permanencia, retiros, promoción y graduación, definidas en sus reglamentos; de acuerdo al Régimen Disciplinario, se inició el proceso sumario interno al accionante Eduardo Vasco Rodas, por estar subsumido su accionar como falta grave en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de la UNIPOL; 2) El 7 de abril de 2014, el Departamento de Instrucción puso a conocimiento de la Sub Dirección de la ANAPOL, el informe acompañado del acta de prueba de alcohotest y acta de cadena de custodia de la toma de muestra de sangre, presentado por Charles Romero Escalante -Oficial Instructor, referente a Eduardo Vasco Rodas, de cuarto año, quien aparentemente se encontraba con aliento alcohólico el 4 de marzo del año señalado, nombrándose como Oficial Investigador a Wilmer Fernando Gálvez Guzmán; 3) De acuerdo al dictamen pericial de 14 de marzo de 2014, emitido por Yolanda Machicado Lozada, perito en Bioquímica del IITCUP, se estableció la presencia de alcohol con grado de 1.3 g/l, previa acta de la cadena de custodia; 4) El 5 de marzo de 2014, bajo acta de examen de alcohotest realizado a Eduardo Vasco Rodas por Víctor Hugo Coaquira Meneses, Laboratorista de turno del Organismo Operativo de Tránsito, dio como resultado de 1.00 g/l; 5) Según la declaración de testigos y fotocopias legalizadas del libro de novedades del servicio del 4 y 5 de marzo de 2014, se evidenció que el accionante se reincorporó tardíamente de la salida dada al Batallón de Cadetes y presentaba aliento alcohólico; por lo que su conducta se adecuó dentro lo establecido en el art. 39 (Faltas Graves Inc. B 1) numeral 19 y 40 (Faltas Gravísimas) numeral 1); 6) Las normas analizadas no vulneraron el debido proceso; al respecto, corresponde afirmar que, la Resolución venida en recurso jerárquico observó los principios fundamentales. Asimismo, de la mejora del recurso jerárquico contra la RA 018/14, se señaló que se transgredió el art. 46 de del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, porque no se cumplió con los requisitos legales para el inicio de una investigación disciplinaria; 7) Del análisis del Auto inicial del Proceso Sumario Interno CRD/14/14 de 14 de abril de 2014, se establece que el mismo cumplió con lo previsto en el art. 46 del Reglamento señalado, por lo que no corresponde la observación efectuada; 8) Con relación a la autoridad que dispuso la remisión de la muestra de sangre al IITCUP, se establece que la misma no incurrió en infracción al principio de seguridad jurídica, puesto que de acuerdo al art. 45 del Reglamento aludido el inicio del procedimiento por faltas graves, se iniciara por orden superior; asimismo, y debido a la flagrancia de la falta una vez conocida la denuncia, el Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL emitirá el Auto Inicial de Proceso Sumario interno en cuarenta y ocho horas, disponiendo que el Jefe de Departamento de Instrucción designe el Investigador a objeto de iniciar las investigaciones, previa notificación al cursante denunciado con el auto inicial de proceso; y, 9) En su declaración informativa realizada el 6 de mayo de 2014, en su respuesta a la pregunta “si consumió algún tipo de bebida alcohólica durante su salida de franco el día 4 de marzo del año señalado”, respondió en forma afirmativa, señalando que sí consumió whisky y lo hizo debido a una invitación de almuerzo familiar y de amigos, con esos elementos de convicción la Resolución de Recurso Jerárquico 301/2014, confirmó la determinación que asumió la ANAPOL. Por lo que se establece que no hubo omisiones ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, consiguientemente, debe denegarse la acción planteada.
En el caso presente, una vez emitida la RA 018/2014, por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, el accionante haciendo uso del recurso jerárquico, por memoriales de 2 y 21 de junio de 2014, presentado al Presidente de la Comisión señalada y ante el Vicerrector de la UNIPOL alegó los siguientes aspectos: 1) La RA 018/2014, carece de contenido dado que no establece con certeza jurídica la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se hubiese suscitado la comisión de la falta disciplinaria; 2) No realizó la valoración legal de las pruebas, se introdujo un peritaje de toma de muestra de sangre para realizar el examen de alcoholemia, la cual fue obtenida de forma ilegal; toda vez que, el peritaje se realizó sin que esté contemplado en el Reglamento Disciplinario, además no fue notificado con dicho actuado, menos estuvo presente su abogado defensor; 3) Denunció que supuestamente se vulneró su derecho a la presunción de inocencia; toda vez que, en su declaración informativa de 6 de mayo de 2014, habría sido presionado por el Oficial investigador asignado al caso, quien le preguntó: “Diga usted si conoce que dar falso testimonio o mentir constituye falta dentro nuestro Reglamento” (sic); 4) Con relación a la falta prevista en el art. 40.1 del Reglamento Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, no se llegó a demostrar la comisión del “estado de ebriedad con aliento alcohólico”, es decir esa conducta no se subsumió al elemento típico; 5) La RA 018/2014, al establecer su baja definitiva de la ANAPOL, por la supuesta infracción del art. 40.1 del Reglamento Disciplinario aludido; no resolvió respecto a la falta prevista en el art. 39 del mismo, al aplicar una sanción que no le corresponde a la falta grave imputada; y, 6) Al admitir de manera hidalga la falta cometida, debido a la difícil situación familiar y personal por la que atravesaba, solicitó al Tribunal le imponga una sanción menos drástica que la separación definitiva de la ANAPOL, considerando lo establecido en el inc. a) del art. 73 (Atenuantes) del Reglamento de Régimen Disciplinario indicado, tomando en cuenta su buena conducta y no tener en su contra sanción alguna con anterioridad al hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- cada autoridad que dicte una resolución
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, e) Debe valorar da manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen.
- una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- lo que si es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el ‘Vivir Bien
- III.5.
- el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al «Vivir Bien».
- Fragmento 26
- es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación…
- REVOCAR