SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0908/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0908/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

1)

Gary Omonte Vera, Vicerrector de la Universidad Policial, presentó el informe escrito cursante de fs. 205 a 208, y en audiencia, a través de sus abogados, manifestó que: 1) La mencionada institución desarrolla sus actividades de acuerdo a las normas de admisión, permanencia, retiros, promoción y graduación, definidas en sus reglamentos; de acuerdo al Régimen Disciplinario, se inició el proceso sumario interno al accionante Eduardo Vasco Rodas, por estar subsumido su accionar como falta grave en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de la UNIPOL; 2) El 7 de abril de 2014, el Departamento de Instrucción puso a conocimiento de la Sub Dirección de la ANAPOL, el informe acompañado del acta de prueba de alcohotest y acta de cadena de custodia de la toma de muestra de sangre, presentado por Charles Romero Escalante -Oficial Instructor, referente a Eduardo Vasco Rodas, de cuarto año, quien aparentemente se encontraba con aliento alcohólico el 4 de marzo del año señalado, nombrándose como Oficial Investigador a Wilmer Fernando Gálvez Guzmán; 3) De acuerdo al dictamen pericial de 14 de marzo de 2014, emitido por Yolanda Machicado Lozada, perito en Bioquímica del IITCUP, se estableció la presencia de alcohol con grado de 1.3 g/l, previa acta de la cadena de custodia; 4) El 5 de marzo de 2014, bajo acta de examen de alcohotest realizado a Eduardo Vasco Rodas por Víctor Hugo Coaquira Meneses, Laboratorista de turno del Organismo Operativo de Tránsito, dio como resultado de 1.00 g/l; 5) Según la declaración de testigos y fotocopias legalizadas del libro de novedades del servicio del 4 y 5 de marzo de 2014, se evidenció que el accionante se reincorporó tardíamente de la salida dada al Batallón de Cadetes y presentaba aliento alcohólico; por lo que su conducta se adecuó  dentro lo establecido en el art. 39 (Faltas Graves Inc. B 1) numeral 19 y 40 (Faltas Gravísimas) numeral 1); 6) Las normas analizadas no vulneraron el debido proceso; al respecto, corresponde afirmar que, la Resolución venida en recurso jerárquico observó los principios fundamentales. Asimismo, de la mejora del recurso jerárquico contra la RA 018/14, se señaló que se transgredió el art. 46 de del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, porque no se cumplió con los requisitos legales para el inicio de una investigación disciplinaria; 7) Del análisis del Auto inicial del Proceso Sumario Interno CRD/14/14 de 14 de abril de 2014, se establece que el mismo cumplió con lo previsto en el art. 46 del Reglamento señalado, por lo que no corresponde la observación efectuada; 8) Con relación a la autoridad que dispuso la remisión de la muestra de sangre al IITCUP, se establece que la misma no incurrió en infracción al principio de seguridad jurídica, puesto que de acuerdo al art. 45 del Reglamento aludido el inicio del procedimiento por faltas graves, se iniciara por orden superior; asimismo, y debido a la flagrancia de la falta una vez conocida la denuncia, el Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL emitirá el Auto Inicial de Proceso Sumario interno en cuarenta y ocho horas, disponiendo que el Jefe de Departamento de Instrucción designe el Investigador a objeto de iniciar las investigaciones, previa notificación al cursante denunciado con el auto inicial de proceso; y, 9) En su declaración informativa realizada el 6 de mayo de 2014, en su respuesta a la pregunta “si consumió algún tipo de bebida alcohólica durante su salida de franco el día 4 de marzo del año señalado”, respondió en forma afirmativa, señalando que sí consumió whisky y lo hizo debido a una invitación de almuerzo familiar y de amigos, con esos elementos de convicción la Resolución de Recurso Jerárquico 301/2014, confirmó la determinación que asumió la ANAPOL. Por lo que se establece que no hubo omisiones ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, consiguientemente, debe denegarse la acción planteada.

En el caso presente, una vez emitida la RA 018/2014, por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, el accionante haciendo uso del recurso jerárquico, por memoriales de 2 y 21 de junio de 2014, presentado al Presidente de la Comisión señalada y ante el Vicerrector de la UNIPOL alegó los siguientes aspectos: 1) La RA 018/2014, carece de contenido dado que no establece con certeza jurídica la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se hubiese suscitado la comisión de la falta disciplinaria; 2) No realizó la valoración legal de las pruebas, se introdujo un peritaje de toma de muestra de sangre para realizar el examen de alcoholemia, la cual fue obtenida de forma ilegal; toda vez que, el peritaje se realizó sin que esté contemplado en el Reglamento Disciplinario, además no fue notificado con dicho actuado, menos estuvo presente su abogado defensor; 3) Denunció que supuestamente se vulneró su derecho a la presunción de inocencia; toda vez que, en su declaración informativa de 6 de mayo de 2014, habría sido presionado por el Oficial investigador asignado al caso, quien le preguntó: “Diga usted si conoce que dar falso testimonio o mentir constituye falta dentro nuestro Reglamento” (sic); 4) Con relación a la falta prevista en el art. 40.1 del Reglamento Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, no se llegó a demostrar la comisión del “estado de ebriedad con aliento alcohólico”, es decir esa conducta no se subsumió al elemento típico; 5) La RA 018/2014, al establecer su baja definitiva de la ANAPOL, por la supuesta infracción del art. 40.1 del Reglamento Disciplinario aludido; no resolvió respecto a la falta prevista en el art. 39 del mismo, al aplicar una sanción que no le corresponde a la falta grave imputada; y, 6) Al admitir de manera hidalga la falta cometida, debido a la difícil situación familiar y personal por la que atravesaba, solicitó al Tribunal le imponga una sanción menos drástica que la separación definitiva de la ANAPOL, considerando lo establecido en el inc. a) del art. 73 (Atenuantes) del Reglamento de Régimen Disciplinario indicado, tomando en cuenta su buena conducta y no tener en su contra sanción alguna con anterioridad al hecho.