SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0908/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0908/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

a)

La parte accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos de la acción presentada y agregó que: a) El proceso sumario interno fue seguido contra Eduardo Vasco Rodas, quien es Caballero Cadete que cursa el Cuarto año de formación profesional en la Academia Nacional de Policía; b) De acuerdo a los antecedentes de la RA 018/2014, se puede evidenciar que la misma carece de una fundamentación adecuada, puesto que en la parte que dice “Vistos”, la Comisión de Régimen Disciplinario, se limitó a hacer una relación cronológica de las diligencias que se habrían realizado en ese momento; es decir, pericia, declaraciones de testigos, declaraciones del procesado; pero lo curioso fue que en el penúltimo párrafo “fs. 75” (sic), hace mención a un dictamen pericial dictado por Yolanda Machicado Lozada, perito Bioquímica del IITCUP de 14 de marzo de 2014, en ese entendido, dicho informe fue valorado para emitir la resolución de fondo, sancionando con baja definitiva sin derecho a reincorporación; sin embargo, de la revisión íntegra del expediente que hace el caso 014/2014, no existe en obrados dicho informe, dejándolo así en indefensión; c) En el tercer párrafo de la RA 018/2014, la Comisión textualmente señaló que, del informe de conclusiones de fecha de 18 de diciembre de 2013, elaborado por Wilmer Fernando Gálvez Guzmán, oficial investigador, que en la parte conclusiva refirió y simplemente se limitó a hacer una transcripción íntegra de lo que estableció el investigador asignado al  caso, en su informe conclusivo, luego que inmediatamente estaba la parte dispositiva; es decir, en la RA 018/2014, no se estableció en ninguna parte, cuál la valoración individual que hicieron de cada uno de los elementos de convicción que fueron acumulados en ese momento; y, d) El 2 de junio de 2014, se promovió el recurso jerárquico contra la Resolución señalada y a pesar de haber expuesto todos los agravios a los que fue sometido desde el Auto Inicial de Procesamiento Sumario Interno CRD/014/14, se emitió la Resolución Jerárquica 301/2014, vulnerando el derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de motivación o fundamentación, donde se puede evidenciar que no refiere a todos los agravios expuestos.