SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0908/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
La parte accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos de la acción presentada y agregó que: a) El proceso sumario interno fue seguido contra Eduardo Vasco Rodas, quien es Caballero Cadete que cursa el Cuarto año de formación profesional en la Academia Nacional de Policía; b) De acuerdo a los antecedentes de la RA 018/2014, se puede evidenciar que la misma carece de una fundamentación adecuada, puesto que en la parte que dice “Vistos”, la Comisión de Régimen Disciplinario, se limitó a hacer una relación cronológica de las diligencias que se habrían realizado en ese momento; es decir, pericia, declaraciones de testigos, declaraciones del procesado; pero lo curioso fue que en el penúltimo párrafo “fs. 75” (sic), hace mención a un dictamen pericial dictado por Yolanda Machicado Lozada, perito Bioquímica del IITCUP de 14 de marzo de 2014, en ese entendido, dicho informe fue valorado para emitir la resolución de fondo, sancionando con baja definitiva sin derecho a reincorporación; sin embargo, de la revisión íntegra del expediente que hace el caso 014/2014, no existe en obrados dicho informe, dejándolo así en indefensión; c) En el tercer párrafo de la RA 018/2014, la Comisión textualmente señaló que, del informe de conclusiones de fecha de 18 de diciembre de 2013, elaborado por Wilmer Fernando Gálvez Guzmán, oficial investigador, que en la parte conclusiva refirió y simplemente se limitó a hacer una transcripción íntegra de lo que estableció el investigador asignado al caso, en su informe conclusivo, luego que inmediatamente estaba la parte dispositiva; es decir, en la RA 018/2014, no se estableció en ninguna parte, cuál la valoración individual que hicieron de cada uno de los elementos de convicción que fueron acumulados en ese momento; y, d) El 2 de junio de 2014, se promovió el recurso jerárquico contra la Resolución señalada y a pesar de haber expuesto todos los agravios a los que fue sometido desde el Auto Inicial de Procesamiento Sumario Interno CRD/014/14, se emitió la Resolución Jerárquica 301/2014, vulnerando el derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de motivación o fundamentación, donde se puede evidenciar que no refiere a todos los agravios expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- cada autoridad que dicte una resolución
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, e) Debe valorar da manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen.
- una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- lo que si es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el ‘Vivir Bien
- III.5.
- el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al «Vivir Bien».
- Fragmento 26
- es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación…
- REVOCAR