SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0908/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación…
En ese contexto de antecedentes, de la revisión prolija de la Resolución de Recurso Jerárquico 301/2014, cuestionada, se advierte la insuficiencia de fundamentación y motivación, sobre las cuestiones y aspectos planteados por el ahora accionante, identificados en los memoriales de 2 y 21 de junio de 2014, puntos señalados precedentemente; sólo se circunscribieron en señalar que se habría cumplido con lo establecido en el art. 46 del Reglamento Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, refiriéndose a la descripción de los hechos, y de manera general hizo alusión a la sanción de retiro definitivo, señalando que ese aspecto se debe a los propios actos cometidos por los cursantes, sin precisar los elementos que sustenten esa drástica medida del alejamiento definitivo de la ANAPOL, tomando en cuenta que en uno de los puntos de la apelación inclusive, el mismo accionante al asumir hidalgamente la falta, solicitó al Tribunal considere la aplicación de atenuantes, tomando en cuenta su buena conducta y no tener sanción alguna en su contra con anterioridad al hecho, aspecto que no fue respondido por esa instancia, entre otros puntos; al respecto, la jurisprudencia constitucional plurinacional señaló que:”… la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones de segunda instancia, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa… aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que sí es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación…”, razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.
En consecuencia, la resolución del Recurso Jerárquico 301/2014 emitida por la autoridad ahora demandada, no contiene una fundamentación y/o motivación en base a la relación de los antecedentes del caso presente que motivó la RA 018/2014 de 28 de mayo, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario; vale decir que, dichas resoluciones no cumplen con las exigencias de un fallo de esta naturaleza, máxime si consideramos que la referida fundamentación y motivación de una resolución administrativa, de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye un elemento esencial del debido proceso y cuya observancia en el pronunciamiento de una determinada resolución presupone la vulneración de dicho derecho, así como el derecho a la educación al haberle impuesto como sanción la baja definitiva de la ANAPOL, sin considerar sus denuncias y cuestionamientos inmersos en su recurso jerárquico, como la conducta anterior del accionante, dado que el tema de fondo fue el comportamiento disciplinario de un cadete de la ANAPOL, en este caso de Eduardo Vasco Rodas, quien estaba en la recta final de sus estudios académicos y policiales; por cuanto, el acceso a la educación y la permanencia, está garantizada a todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad, tomando en cuenta que el nuevo Estado Plurinacional deja atrás la estructura colonial y asume el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble), principios ético morales que se constituyen en guía para estructuración de una nueva sociedad plural, para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades.
Por consiguiente, al advertirse la insuficiente fundamentación y motivación de la Resolución del Tribunal de segunda instancia, vulnera el derecho al debido proceso, aclarando que la “…La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (minima petita), correspondiendo efectuar una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico“ (SCP0275/2012 de 4 de junio), de tal manera sea posible la materialización de una justicia; por los fundamentos expuestos, se estableció la vulneración de los derechos al debido proceso en su elementos de fundamentación y motivación, y a la educación, invocados por el accionante. Por consiguiente, al identificarse las ilegalidades en la Resolución 301/2014, dictada por el Vicerrecto de la UNIPOL, corresponde otorgar la tutela impetrada, dejando sin efecto la misma, debiendo pronunciar una nueva, la que hará depender la nulidad o no de la Resolución 018/2014, emitida por los miembros de la Comisión del régimen Disciplinario de la ANAPOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- cada autoridad que dicte una resolución
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, e) Debe valorar da manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de los ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuentica jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La motivación de las resoluciones administrativas, es un deber ineludible del tribunal o autoridad de segunda instancia, que por delegación se le asigna la tarea de enmendar, cuando correspondiere las vulneraciones de derechos surgidas en el tribunal o autoridad de origen.
- una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- lo que si es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el ‘Vivir Bien
- III.5.
- el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al «Vivir Bien».
- Fragmento 26
- es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación…
- REVOCAR