SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0908/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0908/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación…

En ese contexto de antecedentes, de la revisión prolija de la Resolución de Recurso Jerárquico 301/2014, cuestionada, se advierte la insuficiencia de fundamentación y motivación, sobre las cuestiones y aspectos planteados por el ahora accionante, identificados en los memoriales de 2 y 21 de junio de 2014, puntos señalados precedentemente; sólo se circunscribieron en señalar que se habría cumplido con lo establecido en el art. 46 del Reglamento Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la  UNIPOL, refiriéndose a la descripción de los hechos, y de manera general hizo alusión a la sanción de retiro definitivo, señalando que ese aspecto se debe a los propios actos cometidos por los cursantes, sin precisar los elementos que sustenten esa drástica medida del alejamiento definitivo de la ANAPOL, tomando en cuenta que en uno de los puntos de la apelación inclusive, el mismo accionante al asumir hidalgamente la falta, solicitó al Tribunal considere la aplicación de atenuantes, tomando en cuenta su buena conducta y no tener sanción alguna en su contra con anterioridad al hecho, aspecto que no fue respondido por esa instancia, entre otros puntos; al respecto, la jurisprudencia constitucional plurinacional señaló que:”… la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones de segunda instancia, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa… aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que sí es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación…, razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.

En consecuencia, la resolución del Recurso Jerárquico 301/2014 emitida por la autoridad ahora demandada, no contiene una fundamentación y/o motivación en base a la relación de los antecedentes del caso presente que motivó la RA 018/2014 de 28 de mayo, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario; vale decir que, dichas resoluciones no cumplen con las exigencias de un fallo de esta naturaleza, máxime si consideramos que la referida fundamentación y motivación de una resolución administrativa, de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye un elemento esencial del debido proceso y cuya observancia en el pronunciamiento de una determinada resolución presupone la vulneración de dicho derecho, así como el derecho a la educación al haberle impuesto como sanción la baja definitiva de la ANAPOL, sin considerar sus denuncias y cuestionamientos inmersos en su recurso jerárquico, como la conducta anterior del accionante, dado que el tema de fondo fue el comportamiento disciplinario de un cadete de la ANAPOL, en este caso de Eduardo Vasco Rodas, quien estaba en la recta final de sus estudios académicos y policiales; por cuanto, el acceso a la educación y la permanencia, está garantizada a todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad, tomando en cuenta que el nuevo Estado Plurinacional deja atrás la estructura colonial y asume el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble), principios ético morales que se constituyen en guía para estructuración de una nueva sociedad plural, para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades.   

Por consiguiente, al advertirse la insuficiente fundamentación y motivación de la Resolución del Tribunal de segunda instancia, vulnera el derecho al debido proceso, aclarando que la “…La motivación de las resoluciones debe ser comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión (minima petita), correspondiendo efectuar una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico“ (SCP0275/2012 de 4 de junio), de tal manera sea posible la materialización de una justicia; por los fundamentos expuestos, se estableció la vulneración de los derechos al debido proceso en su elementos de fundamentación y motivación, y a la educación, invocados por el accionante. Por consiguiente, al identificarse las ilegalidades en la Resolución 301/2014, dictada por el Vicerrecto de la UNIPOL, corresponde otorgar la tutela impetrada, dejando sin efecto la misma, debiendo pronunciar una nueva, la que hará depender la nulidad o no de la Resolución 018/2014, emitida por los miembros de la Comisión del régimen Disciplinario de la ANAPOL.