SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0908/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0908/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de abril de 2014, la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) emitió Auto Inicial de Proceso Sumario Interno en su contra, por la presunta infracción de los arts. 40 (Faltas gravísimas) que a la letra dice: “regresar de franco o ser sorprendido en dependencias de la Unidad académica, en estado de ebriedad con aliento alcohólico” y 39 (faltas Graves) inc. B numeral 19 “Faltar al parte de incorporación de salida extraordinario, franco descanso pedagógico por más de treinta minutos de la hora señalada”, disposiciones contenidas en el Reglamento del Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; a cuyo efecto, el 18 de mayo de 2014, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 018/2014, que resolvió sancionarlo con la baja definitiva de la mencionada Institución.

Indicó que, la Resolución emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, prescindió de los principios de objetividad y sana crítica; toda vez que, se valoró prueba inexistente, como es el caso del informe pericial de Yolanda Machicado Loza, Bioquímica del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), que fue tomada en cuenta para sustentar su baja definitiva; sin embargo, dicho informe no cursaba en los antecedentes del caso. Asimismo, se desechó el principio de seguridad jurídica, por cuanto la remisión de muestra de sangre que debió ser solicitada por el investigador Wilmer Fernando Galves Guzmán, y fue requerida por Augusto Juan Russo Sandoval, quien no era oficial investigador o parte de la Comisión Disciplinaria, vulnerándose así los art. 51 y 54 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; los protocolos de la cadena de custodia, y la muestra de sangre obtenida, fueron realizadas en ausencia de su abogado o de un familiar, infringiendo el art. 20 del Decreto Supremo (DS) 659 de 6 de octubre de 2010, que establece que las muestras de sangre deben practicarse en un centro de salud habilitado por el Ministerio de Salud; sin embargo, éste se practicó en dependencias del Organismo Operativo de Tránsito.

Frente a estos hechos, el 2 de junio de 2014, interpuso recurso jerárquico contra la RA 018/2014, donde se solicitó se imponga sanción menos gravosa, aspecto que no mereció respuesta de la autoridad jerárquica y el 27 del mes y año señalado, presentó mejora al recurso, alegando la ilegal valoración de prueba inexistente, solicitud que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico 301/2014 de 6 de octubre, misma que confirmó en todas sus partes la RA 018/2014, sin la debida fundamentación y motivación. Arguyó también que, el encontrarse en estado de ebriedad, es una conducta que, en su caso, es sancionado con la baja definitiva, no se fundamenta con referencia a los criterios lógicos jurídicos por los cuales, en casos análogos, se sancionó la misma conducta con la suspensión de un año académico.