SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2015 de 17 marzo, cursante de fs. 14 a 16, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada lleve a cabo la audiencia de solicitud de modificación a las medidas cautelares requerida por el accionante y sea en un plazo de cinco días, bajo los siguientes fundamentos: i) Los arts. 178 y 180 de la CPE, 3.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que la administración de justicia se sustenta en el principio de celeridad, misma que debe ser oportuna y sin dilaciones procurando la efectivización de los derechos y garantías constitucionales, desarrollando el proceso dentro de los plazos previstos por ley; y, ii) En el presente caso, la autoridad demandada, fijó audiencia para el 10 de marzo de 2015, la que no se habría realizado por motivos ajenos a su voluntad, señalando nueva audiencia “…para que se realice a la brevedad posible bajo el principio de celeridad…” (sic); sin embargo, no estableció el día ni la hora de la misma; por lo que, dispuso la viabilidad de la presente acción de libertad.