SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

Fragmento 3

El accionante por medio de su representante, ratificó los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, expresó que: a) El Juez de la causa, vulneró el principio de celeridad al suspender en reiteradas oportunidades la audiencia para considerar la modificación de medidas cautelares relativas a su libertad, y fijar dicha audiencia la última vez recién para el 23 de abril de 2015; es decir, después de cuarenta días; y, b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2018/2013 de 13 de noviembre y 0178/2014 de 30 de enero, refieren que la acción de libertad conocida como traslativa o de pronto despacho no solo procede en el caso de personas recluidas en centros penitenciarios, sino también cuando el derecho a la libertad de locomoción es restringido debido a actos dilatorios por parte de las autoridades jurisdiccionales.