SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, el 25 de noviembre de 2014, solicitó a la autoridad judicial, la modificación de medidas sustitutivas por cambio de fuente laboral; a tal efecto, se programó audiencia para el 3 de febrero de 2015; es decir, “dos meses” después de la presentación de su petición; entendiendo la excesiva carga procesal de dicho Juzgado, tomó los recaudos necesarios para la realización de la misma, proveyendo fotocopias para las citaciones; sin embargo, una vez instalada la audiencia, fue suspendida por falta de notificación a una de las partes, fijándose nuevo señalamiento para el 10 de marzo de igual año.

Indicó que, una vez instalada la referida audiencia, el Secretario de ese Juzgado informó que las partes estaban legalmente notificadas; empero, el Juez demandado le ordenó vuelva a informar al respecto, constatando que el Ministerio Público no había sido notificado; por lo que, una vez más la audiencia fue suspendida para el 23 de abril de 2015, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, dejándolo en incertidumbre e indefensión.