SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
i)
Javier Chávez Rios, Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Guaqui, provincia Ingavi del departamento de La Paz, argumentó que: i) Se trata de un delito de acción pública donde interviene el representante de la sociedad -Ministerio Público-; ii) Lo afirmado por el abogado y representante del accionante, en cuanto a la modificación de decretos, es falso puesto que no se apersonaron al juzgado, sí llamaron pero el abogado debe ir a ver sus procesos; iii) Si bien solucionó su acción civil, todavía existe la penal y el único que puede pedir salida alternativa es el Fiscal de Materia, y recién acababan de presentar desistimiento, ya que no se puede dar valor a fotocopias simples; iv) “aquí está un acuerdo transaccional que habían hecho en la comunidad originaria San Juan de Huancollo las mismas autoridades de Huancollo (…) incluso me han puesto en conocimiento a mi persona el acuerdo no la parte, no me han dicho conflicto de competencia” (sic); v) El accionante tenía conocimiento de la acusación fiscal ya que lo refirió; vi) La Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal indica que las audiencias de cesación a la detención preventiva deben ser señaladas dentro de los cinco días, presentó su solicitud el 30 de marzo de 2015, a la fecha de la audiencia pasaron tres días hábiles, el lunes sería cuatro días y el martes cinco días de acuerdo a ley; vii) El 30 de marzo de 2015, firmaron el acuerdo transaccional y también interpusieron desistimiento, sin esperar el pronunciamiento del Fiscal de Materia, peor aún recién el día 2 de abril del año citado, a horas 10:10, hicieron ingresar el desistimiento a dicha autoridad fiscal; es decir, cuando fue puesto a su conocimiento no se había presentado ante el Fiscal de Materia; viii) El Fiscal de Materia tiene hasta la siguiente semana de celebrada la audiencia para pronunciarse sobre alguna salida alternativa; ix) No se puede llevar adelante audiencia de cesación sin la presencia del imputado -ahora accionante- cuestionando dicha afirmación pidiendo se indique en qué lugar del Código de Procedimiento Penal, se menciona.
- acción de libertad
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.2.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 15