SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.5.
II.5. Asimismo, en la fecha señalada en los párrafos anteriores, las Autoridades Originarias de la comunidad de San Juan de Huancollo de la provincia Ingavi, pusieron también a conocimiento del Juez ahora demandado, el acuerdo transaccional ya mencionado, indicando que con las facultades y atribuciones que tienen para impartir justicia indígena originaria campesina de acuerdo al art. 190 de la CPE, se llegó a una solución definitiva del caso iniciado contra el accionante, a través del referido acuerdo transaccional; por lo que, “al haberse resuelto el conflicto en nuestra comunidad con relación a LEANDRO ESCALANTE CHAMBILLA solicitamos se sirva en EXTINGUIR EL PROCESO y disponga el archivo de obrados, tramitando a la vez la libertad del detenido” (sic). Providenciado el mismo, el 31 de marzo de 2015, determinándose que sea puesto a conocimiento de las partes (fs. 32 a 33).
- acción de libertad
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.2.
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 15