SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

1)

Solicita se conceda la tutela, ordenándose: 1) Dejar sin efecto la Resolución jerárquica FDLP/JAPR-S- 131/2014; y, 2) El pago de costas por la autoridad demandada y la remisión de antecedentes al Ministerio Público por el delito de uso indebido de influencias contra José Ángel Ponce Rivas, ex Fiscal Departamental.

         El accionante denuncia la vulneración a sus derechos fundamentales debido a que la autoridad demandada a través de la Resolución FDLP/JAPR-S- 131/2014 de 28 de julio, revocó la Resolución de Sobreseimiento RA-JCGA-06/14 de 6 de junio de 2014 dictada a su favor, incurriendo en las siguientes vulneraciones: 1) No dio respuesta al memorial presentado ante la autoridad demandada el 24 de julio de 2014, por el cual se respondió a la impugnación presentada, solicitando no admitir la misma por falta de acreditación y personería; 2) Respecto a la presunta comisión de los delitos, sobre conducta antieconómica, no señala de qué manera o como se causó daño, cuánto es el daño, como se debe valorar ese daño y con relación al delito de incumplimiento de deberes no señala si existió dolo; 3) No considera el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, que modificó el DS 0181, que permite que las contrataciones menores o directas se puedan realizar hasta Bs50 000.- y Bs100 000.- por administración directa; es decir, que solo procede con la publicación del SICOES, correspondiendo se aplique la norma más beneficiosa para el imputado; 4) La impugnación fue presentada por Reynaldo Ramos Errada, abogado de Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo y a pesar de las sobrecargadas labores, fue resuelta en tres días hábiles, observándose parcialidad; 5) Con la Resolución jerárquica fue notificado el 11 de agosto de 2014, en un domicilio procesal distinto al señalado, vulnerando el art. 67 de la LOMP; y, 6) Habiéndose notificado el 11 de agosto del mismo año al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz con la Resolución jerárquica FDLP/JAPR-S- 131/2014, se imposibilito la cancelación de las medidas sustitutivas que le impusieron, radicando el proceso en el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del referido departamento.

         De la revisión de la Resolución Jerárquica ahora impugnada a través de la presente acción de defensa, se evidencia que la autoridad demandada, omitió referirse al memorial presentado por el ahora accionante el 24 de julio de 2014. Tampoco existe respuesta sobre los aspectos reclamados en el mismo como es la solicitud de no admitir la impugnación presentada por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo por falta de acreditación y personería, a través del cual también responde a los argumentos de la impugnación (Conclusión II.3), toda vez que de la lectura de la Resolución cuestionada, se advierte que la autoridad demandada, únicamente respondió a los argumentos expuestos en el memorial de impugnación.

Consiguientemente, este Tribunal concluye que la Resolución FDLP/JAPR-S- 131/2014 de 28 de julio, no consideró las alegaciones presentadas por las partes procesales, siendo esa la esencia de la razonabilidad de un fallo, pues a través de las mismas se obtendrán los argumentos para asumir decisiones en uno u otro sentido; por lo que, de esa manera la autoridad demandada vulneró el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, así como el derecho de la parte accionante a obtener una respuesta fundada en derecho, conforme se tiene expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, correspondiendo conceder la tutela, disponiendo que la autoridad demandada, emita nuevo pronunciamiento respondiendo a las alegaciones presentadas, aspecto extrañado en la Resolución Jerárquica.

         Por otra parte, se tiene también que el accionante refirió que la autoridad demandada en la resolución impugnada no consideró el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, que modificó el DS 0181, que permite que las contrataciones menores o directas se puedan realizar hasta Bs50 000.- y Bs100 000 por administración directa; es decir, que solo procede con la publicación del SICOES, correspondiendo se aplique la norma más beneficiosa para el imputado; sin embargo, este aspecto debió haberse cuestionado ante la autoridad demandada previamente a la emisión de la Resolución FDLP/JAPR-S- 131/2014, aspecto por el cual este Tribunal no puede emitir pronunciamiento.