SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
Fragmento 13
El hoy accionante también denunció que la impugnación a la Resolución de sobreseimiento fue presentada por Reynaldo Ramos Errada abogado de Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, siendo recibida y providenciada por el Fiscal de Materia, Víctor Leopoldo Ramos Errada, su hermano; que a pesar de las sobrecargadas labores fue resuelta en tres días hábiles advirtiéndose parcialidad, posteriormente indicó que con la Resolución FDLP/JAPR-S- 131/2014, fue notificado el 11 de agosto de 2014, en un domicilio procesal distinto al señalado; y, que habiéndose notificado con la Resolución mencionada, al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz, se imposibilitó la cancelación de las medidas sustitutivas que le impusieron. Al respecto, es menester señalar que sobre estos reclamos, el accionante debe hacer uso de los medios y mecanismos que el ordenamiento jurídico le confiere a efecto de que las autoridades competentes tengan la posibilidad de pronunciarse sobre los mismos.