SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

II.3.

II.3.  El 24 de julio de 2014, el ahora accionante pidió al Fiscal Departamental de La Paz, la inadmisibilidad de la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento RA-JCGA-06/14, presentada por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, argumentado lo siguiente: i) El 17 de junio de 2014, fue notificado con la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento promovida sin acreditación legal ni personería por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, quien si bien promovió la acción penal como Alcalde interino y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, dejó de ejercer dicha calidad el “20 de diciembre de 2013”, conforme se determinó en la Resolución Municipal 095/2013, sancionado por el Concejo Municipal de Apolo, que eligió como nuevo alcalde interino a Aldo Chambi Silva, ratificado por el Tribunal Departamental Electoral de la Paz y el Tribunal Supremo Electoral, incurriendo en el delito de “PROLONGACIÓN DE FUNCIONES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES” previsto en el art. 163 del Código Penal (CP), ya que la prosecución del proceso le correspondía al actual Alcalde y representante legal Aldo Chambi Silva, pretendiendo se incurra en error; ii) Respecto a los puntos argumentados en la impugnación presentada, no se encuentran apegados a la ley, por lo que no son ciertos, como ser: con relación a la equivocación en la cedula de identidad del beneficiado de sobreseimiento -Mario Ismael Flores Cuba- de los datos del proceso se colige que se trata del Alcalde titular del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo; iii) Sobre la existencia de otro abogado defensor, del texto del art. 102 del CPP, se tiene que el imputado puede tener varios abogados defensores; iv) Existe una Resolución Municipal a través de la cual el Concejo Municipal de Apolo en aplicación al art. 65 inc. b) del DS 0181 de 28 de junio de 2009, determinó la contratación del consultor Jesús Arzabe como asesor del mismo -siendo parte del Concejo Municipal Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo-, en consecuencia el análisis integral de los elementos, en aplicación a la norma vigente así no lo citen las partes, constituyen también actos investigativos por parte de la autoridad Fiscal; v) La norma vigente permite contratación directa y por excepción; por lo que, es evidente que el contrato investigado no conlleva elementos delictivos; asimismo, la norma no obliga a que el asesor del Concejo Municipal antes señalado sea necesariamente un abogado, por lo que no precisamente está relacionado al tiempo del ejercicio de una profesión, más aun si se trata de situaciones diferentes al ámbito financiero o técnico; y, vi) En el otrosí segundo del mismo, denuncia a Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, Reynaldo Ramos Errada -su abogado-, Leopoldo Ramos Errada -Fiscal de Materia-, por los delitos de prolongación de funciones, “uso indebido de influencias y otros” parcialidad, debido a que el memorial de impugnación fue firmado por Reynaldo Ramos Errada, siendo recibido por Leopoldo Ramos Errada -Fiscal de Materia- en suplencia legal de Julio Cesar Guerrero Arraya, evidenciándose los delitos mencionados (fs. 11 a 14).