SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

a)

Refiere que la autoridad -ahora demandada- mediante Resolución FDLP/JAPR-S- 131/2014 de 28 de julio, revocó la Resolución de Sobreseimiento RA-JCGA-06/14 de 6 de junio de 2014 -dictada por Julio Cesar Guerrero Arraya, Fiscal de Materia-, sin considerar que: a) La resolución de sobreseimiento fue impugnada el 18 de junio de 2014 por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo del departamento de la Paz, quien en esa fecha no ejercía esa función, puesto que seis meses antes, mediante Resolución Municipal 095/2013 de 18 de diciembre, fue apartado de ese cargo, eligiéndose Alcalde interino a Aldo Chambi Silva, motivo por el cual, al haber sido notificado el 17 de julio de 2014 con dicha impugnación, presentó memorial el 24 de julio del mismo año, solicitando a la autoridad hoy demandada no admitir la misma por los antecedentes expuestos, pero además se desvirtuaron los argumentos de la impugnación; sin embargo, dicho memorial no mereció respuesta; b) El Decreto Supremo (DS) 0181, establece que las contrataciones directas y excepcionales por montos menores y mayores a Bs20 000.- (veinte mil 00/100 bolivianos), simplemente requieren ser publicadas ante el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES); asimismo, se debió considerar que el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, modificó el DS 0181, permitiendo que las contrataciones menores o directas se puedan realizar hasta Bs50 000.- (cincuenta mil 00/100 bolivianos) y Bs100 000.- (cien mil 00/100 bolivianos) por administración directa; es decir, que solo procede con la publicación del SICOES, correspondiendo se aplique la norma más beneficiosa para el imputado aplicando la retroactividad de la ley cuando beneficia al reo o imputado, si bien la Resolución jerárquica hace mención a la conducta antieconómica por firmar los contratos, no refiere de qué manera o cómo se causó daño al Estado, cuando señala la existencia del delito de incumplimiento de deberes, extremos que necesariamente debieron ser fundados debidamente para resolver la impugnación del sobreseimiento; asimismo, el Fiscal Departamental José Ponce no consideró que para el caso de contratación del Asesor del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, -Jesús Arzabe-, existió una Resolución Municipal firmada por todos los miembros del referido Consejo, incluyendo a Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo como Concejal Municipal; c) Anoticiados de la existencia de la Resolución jerárquica 131/2014 de 28 de julio, que revocó la Resolución de Sobreseimiento, misma que fue notificada el 11 de agosto de 2014 por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz, extremo que imposibilitó la cancelación de las medidas sustitutivas impuestas, determinando el mandamiento de libertad; d) La impugnación fue presentada por Reynaldo Ramos Errada, abogado de Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo y fue recibida y providenciada por su hermano Víctor Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia, siendo observada la impugnación el 22 de julio de 2014, registrando el libro; ya que, dicho trámite de impugnación seguía en despacho, pero posteriormente fue resuelta en tres días hábiles pese a la excesiva carga laboral, observándose parcialidad; y, e) Con la Resolución jerárquica fue notificado el 11 de agosto de 2014, en un domicilio procesal distinto al señalado, vulnerando el art. 67 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Mario Ismael Flores Cuba, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo del mismo departamento, a través de memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante a fs. 117 a 120 vta., señaló que: a) La acción penal contra el accionante fue promovida por el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, representado legalmente por el Alcalde Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, conforme al art. 26.1 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014 y art. 44.1 de la Ley 2028 abrogada; b) El 18 de diciembre de 2013, el Concejo Municipal de Apolo eligió un nuevo alcalde interino mediante Resolución Municipal 96/2013, registrado ante el Tribunal Electoral Departamental de la Paz, a través de la Resolución TEDLP 07/2014 de 13 de enero, que a pesar de ser apelada el Tribunal referido a través de la Resolución TSE-RSP 032/2014 de 5 de febrero, confirmó la designación del nuevo alcalde interino Aldo Chambi Silva, contra la cual interpuso acción de amparo constitucional, que fue denegada, la cual hace referencia a la SCP 0035/2012 de 26 de marzo; y, c) La Resolución de Sobreseimiento RA-JCGA-06/14, fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Apolo representada legalmente por Aldo Chambi Silva, la misma que fue impugnada por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, sin tener el cargo de Alcalde interino, ya que Aldo Chambi Silva ejerció ese cargo desde el 18 de diciembre de 2013 hasta el 4 de agosto de 2014, siendo la persona con dicha facultad.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales invocados en la demanda, debido a que el Fiscal Departamental de La Paz, a través de la Resolución FDLP/JAPR-S- 131/2014, revocó la Resolución de Sobreseimiento emitida a su favor, siendo evidente lo siguiente: a) No dio respuesta al memorial que responde a los puntos alegados en la impugnación y mediante el cual se solicita no admitir la misma por falta de acreditación y personería; b) No fundamentó de manera precisa respecto a la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes; c) No consideró que el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, que modificó el DS 0181, con relación a las contrataciones menores o directas y por administración directa; d) La impugnación a la resolución de sobreseimiento fue presentada por Reynaldo Ramos Errada y fue recibida y providenciada por el Fiscal de Materia, Víctor Leopoldo Ramos Errada -su hermano-; asimismo, a pesar de las sobrecargadas labores la resolución jerárquica fue resuelta en tres días hábiles observándose parcialidad; e) Respecto a la Resolución FDLP/JAPR-S- 131/2014, fue notificado el 11 de agosto de 2014, en un domicilio procesal distinto al señalado; y, f) Habiéndose notificado con la Resolución FDLP/JAPR-S- 131/2014, se imposibilitó la cancelación de las medidas sustitutivas que le impusieron radicando el proceso en el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del mismo departamento.