SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2015 de 9 de marzo, cursante de fs. 160 a 165, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La EMI goza de autonomía universitaria de acuerdo a los parámetros del art. 92 de la CPE y en ese marco, se dotó de normativa interna como su Estatuto Orgánico y el Reglamento de Régimen Interno de Disciplina que tienen validez y vigencia plena, y que precisamente en el art. 25 de la citada disposición legal se establece que las Resoluciones del Consejo Superior Académico son inapelables, por tal razón la Resolución 183/2014 resulta ser inimpugnable, y al remitir el Consejo Disciplinario a conocimiento del ente superior no se vulneró el derecho a la doble instancia; ii) Si la parte accionante considera que las normas aplicadas son inconstitucionales debió enervarlas mediante los mecanismos legales idóneos; iii) De otro lado, la accionante señala que es aplicable al caso la Ley de Procedimiento Administrativo, en consecuencia, debió agotar las instancias; es decir, al no ser resuelto el recurso de revocatoria debió plantear recurso jerárquico, por lo que es aplicable en este caso el principio de subsidiariedad, además con la interposición de este recurso lo que se pretendió es que el Consejo Superior Académico emita un pronunciamiento, el cual fue cumplido y es precisamente el de separarla sin derecho a reincorporación; iv) No se está restringiendo el derecho a la educación alegada, por cuanto puede proseguir sus estudios en otras instituciones del Estado; y, v) No es evidente que la Resolución 183/2014 carezca de fundamentación, por cuanto ésta es consecuencia de la Resolución 055/2014 en la que se consigna la normativa legal aplicable al caso.
En audiencia, la parte accionante solicitó complementación en base a los siguientes argumentos: La Resolución no fue ejecutoriada y pese a esta situación se impide la inscripción de la hoy accionante, por lo que se está conculcando su derecho a la educación; asimismo, se dieron por notificados con la Resolución del Consejo Superior Académico y no así con la del Consejo de Disciplina, se tiene opción al recurso jerárquico pero ése es el derecho conculcado porque el Rector no remitió a conocimiento del ente colegiado competente.
Al respecto, el Tribunal de garantías complementó indicando que no es evidente la falta de análisis de la ausencia de ejecutoria, precisamente por esa razón es que se invocó el art. 25 del Estatuto Orgánico de la EMI, que es claro y concreto en el sentido que las resoluciones del Consejo Superior Académico Superior son inapelables.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede ser objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que esa pretensión debe ser ventilada, dilucidada y resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad
- CONFIRMAR