SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició sus estudios superiores en la carrera de Ingeniería Petrolera de la EMI en la gestión 2013, y fue separada ilegalmente en septiembre de 2014, después que se emitió un informe respecto a la pérdida de una computadora portátil de la división médica, sin que se le haya citado a proceso alguno ni se le hubiesen hecho conocer las resoluciones emitidas sobre esa situación.
Ante la falta de notificación legal y enterada que en su caso, el Consejo Superior Académico emitió la Resolución RCSA 183/2014 de 19 de septiembre, que en su art. 1 dispuso separarla de la referida institución sin derecho a reincorporación por la supuesta vulneración del art. 9 del Reglamento RAC-07 “Régimen Interno de Disciplina de Grado”, planteó recurso de revocatoria, mismo que no fue puesto a consideración del Consejo Superior Académico, sino que el Rector de la EMI se tomó la atribución de contestarle mediante nota 057/2015 de 9 de febrero, por la cual remitió el Informe Legal DAJ 034/2015 de 4 de igual mes, que recomienda la no consideración del recurso con el argumento que el Estatuto Orgánico de la EMI establece que las resoluciones emitidas por el Consejo Superior Académico son inapelables al ser el cuerpo colegiado de más alto nivel Académico y Disciplinario.
Si bien el referido Reglamento no reconoce recursos o medios de impugnación, la EMI se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo que, correspondía la consideración del recurso presentado, debiendo convocarse a los demás miembros del citado Consejo Superior Académico a efecto que resuelvan el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede ser objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que esa pretensión debe ser ventilada, dilucidada y resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad
- CONFIRMAR