Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 183/2014 de 29 de septiembre se resolvió en el art. primero ad litteram: “…Separar de la Escuela Militar de Ingeniería sin derecho a reincorporación a la señorita Estudiante Ninoska Kassandra Simbaña Lara del Tercer Semestre de la Carrera de Ingeniería Petrolera, por haber vulnerado el Artículo 9° del Reglamento RAC -07 ‘Régimen Interno de Disciplina de Grado’” (sic) (fs. 107 a 108).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede ser objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que esa pretensión debe ser ventilada, dilucidada y resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad
- CONFIRMAR