SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
no puede ser objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que esa pretensión debe ser ventilada, dilucidada y resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad
De acuerdo a lo señalado precedentemente, se verifica que la pretensión de la accionante -expresada en forma reiterada en su demanda- radica en un indebido proceso en el que se le niega el derecho a recurrir y a la doble instancia, al ser inapelable la decisión de retiro asumida en su contra; es decir, que lo pretendido por la parte accionante, es que este Tribunal realice un control de constitucionalidad respecto al citado art. 25 del Estatuto Orgánico de la EMI, declarando su inconstitucionalidad y habilitando a la ahora accionante a que su impugnación pueda ser resuelta, lo cual no puede ser objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que esa pretensión debe ser ventilada, dilucidada y resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad; en virtud a que, resolver en esta instancia dicho control de constitucionalidad desvirtuaría la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa y afectaría su carácter tutelar de derechos subjetivos de carácter personal, conforme se tiene detallado en el Fundamento Jurídico III.1. precedente.
En ese orden, cabe recordar que la presunción de constitucionalidad establecida en el art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, demuestra que, en el caso concreto, frente a una normativa interna que pudiera afectar a los derechos, garantías, principios y valores constitucionales, ésta debe ser cuestionada a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que la hoy accionante, si consideraba que la norma aplicada en base a la cual se asumió la negativa a resolver su recurso revocatorio, contravino los principios, derechos y/o garantías proclamados en la Norma Suprema, debió interponer dicha acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede ser objeto de la presente acción de amparo constitucional, ya que esa pretensión debe ser ventilada, dilucidada y resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad
- CONFIRMAR