SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

2)

         Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico anterior, se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, tampoco debe ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.

         Por lo que, las autoridades judiciales, en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o inexistencia del o los agravios alegados por el apelante.

         Así, en la problemática jurídica venida en revisión se tiene que, los Vocales demandados, al dictar la Resolución cuestionada, no la circunscribieron a los aspectos cuestionados del fallo apelado -art. 398 del CPP- derivando en que, los agravios reclamados queden sin respuesta alguna, sin resolverse la situación jurídica planteada.

         Del contenido del Auto de Vista 271, se advierte que las autoridades demandadas no expresaron razonamiento alguno respecto de por qué, existiendo una conminatoria de cinco días para emitir requerimiento en conclusiones fue ampliada la etapa preparatoria por cuarenta y cinco días más, ni tampoco se explican cuál el sustento legal de su determinación; tampoco se respondió respecto de la vinculación del hecho imputado a los ahora accionantes con organizaciones criminales, refiriendo únicamente que, existe una investigación que reviste complejidad, acumulación de procesos por conexitud, pluralidad de denunciantes y denunciados, necesidad de colectar prueba y peritajes pendientes. Pero, sin un razonamiento satisfactorio a los justiciables respecto de la decisión de declarar improcedente el recurso de apelación incidental interpuesta y ratificar la decisión asumida en primera instancia.