Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29 de 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 205 vta. a 209, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 271, con el fundamento que, se vulneró el debido proceso, pues no se explicó la razón de la ampliación de la etapa preparatoria por cuarenta y cinco días, pese a la conminatoria para emitir el requerimiento en conclusiones, existiendo agravios que fueron expuestos por los apelantes que no fueron resueltos por los Vocales demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 1)
- 2)