Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
b)
b) También, señalaron como agravio, el haber aplicado la “Sentencia Constitucional Nº 0128/2013 al Caso de Autos…” (sic), sin referir a los principales presupuestos fácticos, por cuanto, en el caso, el Ministerio Público estaba bajo conminatoria para que, en el término de cinco días presente su requerimiento conclusivo, aplicando erróneamente dicha jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 1)
- 2)