SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0926/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0926/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso ordinario de cumplimiento de obligación instaurado por Zenón Angulo Orellana y Lucinda Claure de Angulo en contra de Ramiro Gonzalo, Elizabeth y Edgar Gonzalo todos Guzmán Orellana que se sustanció en el Juzgado de Partido, Mixto y Sentencia Segundo de la Localidad de Punata - Cochabamba; al existir dos procesos idénticos en los dos juzgados de Partido Mixtos de Punata, el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Primero de la referida localidad pronunció Auto 19/2012, que declaró probada la excepción de litispendencia planteada, disponiéndose que el proceso de conocimiento, se acumule al proceso tramitado en el Juzgado de Partido, Mixto y de Sentencia Segundo de la misma localidad, para su tramitación y consideración conjunta; no obstante lo anterior, el juzgado que previno la causa dictó la Sentencia 86/2013 que declaró probada parcialmente la demanda de cumplimiento de obligación, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios e improbadas las excepciones perentorias opuestas, determinándose que en ejecución de sentencia se dé cumplimiento al contrato de promesa de venta, apelada la misma, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba resolvió por Auto de Vista  34/2014 de 28 de febrero, que anuló el auto de concesión de alzada de 22 de noviembre de 2013, únicamente con relación a la concesión de alzada en el efecto diferido; por lo mismo declaró ejecutoriado el proveído de 26 de abril de 2012, y revocó la sentencia apelada, declarando improbada la demanda de cumplimiento de obligación; probadas todas las excepciones perentorias opuestas.

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista 203/2014 de 17 de julio, que confirmó los autos apelados de 31 de mayo y 12 de junio ambos de 2012, al existir litispendencia, así como la  posibilidad de dictarse sentencias contradictorias, debiendo sustanciarse las dos causas en un único proceso y dictarse sentencia única; el juez del segundo proceso dispuso la acumulación al primero, para el caso de encontrarse los dos procesos en diferentes fases procesales, el juez que previno conocimiento dispondrá la acumulación de ambos procesos y su tramitación en forma individual, una vez en estado de resolución, se resolverá en sentencia única; encontrándose el primer proceso concluido, el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia Segundo de Punata - Cochabamba, pronunció el Auto Definitivo de 10 de noviembre de 2014, disponiendo el archivo de obrados, debiendo las partes estarse a lo resuelto en el proceso de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, sustanciado por Zenón Angulo Orellana y Lucinda Claure de Angulo contra Ramiro Gonzalo Guzmán Orellana, Elizabeth Guzmán Orellana y Edgar Gonzalo Guzmán Orellana.

El Juez de Partido, Mixto y de Sentencia Primero de la Localidad de Punata, se pronunció de manera parcial solamente con relación a la excepción de litispendencia, omitiendo pronunciarse respecto a la excepción de prescripción, no obstante de encontrarse las mismas planteadas fuera del plazo legal; además de disponer la acumulación del proceso iniciado, al proceso tramitado en el Juzgado de Partido, Mixto y de Sentencia Segundo de Punata, en conocimiento de que esa autoridad no tenía competencia para retrotraer el trámite del proceso que conocía para la tramitación conjunta con el segundo proceso iniciado por los accionantes, cuyas pretensiones, objeto y las circunstancias por virtud de las cuáles fue  promovido no son las mismas.

Los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al pronunciar el Auto de Vista de 17 de julio de 2014 dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación de inmueble  y pago de daños y perjuicios, instaurado por los demandantes contra Zenón Angulo Orellana y Lucinda Claure de Angulo en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Primero de Punata, sin considerar y examinar el Auto de Vista de 28 de febrero de 2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del primer proceso de cumplimiento de obligación que dispuso la anulación del auto de concesión de alzada y revocó la sentencia de primer grado; no obstante de tenerse conocimiento de que el primer proceso habría concluido, ordenaron la acumulación del proceso incoado por los ahora accionantes a un proceso que se encuentra concluido y con calidad de cosa juzgada, habiéndoseles provocado en los hechos negación de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva.