SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0926/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.
Los accionantes denunciaron vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de aplicación objetiva de la norma, motivación de las resoluciones y acceso a la justicia; toda vez que habiéndose instaurado proceso de cumplimiento de obligación por parte de Zenón Angulo Orellana y Lucinda Claure de Angulo contra Ramiro Gonzalo, Elizabeth y Edgar Gonzalo todos Guzmán Orellana sustanciado en el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Segundo de Punata, se planteó en forma alternativa otro proceso de resolución de contrato, reivindicación de inmueble y pago de daños y perjuicios, que recayó en el Juzgado de Partido Mixto, y de Sentencia Primero de la referida localidad, planteada excepción de litispendencia y prescripción, se declaró probada la misma, disponiéndose la acumulación del proceso al juzgado que previno conocimiento de la causa; no obstante que el primer proceso se encontraba avanzado, habiéndose pronunciado con posterioridad Sentencia y Auto de Vista ejecutoriado con autoridad de cosa juzgada, que declaró improbada la demanda principal de cumplimiento de obligación y probadas todas las excepciones opuestas, así como a la postre el juez de la causa dispuso archivo de obrados, al resultar imposible procesalmente acumular y sustanciar el nuevo proceso, habiendo quedado imprejuzgados, así como habérseles provocado en los hechos negación de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Fragmento 19
- Del citado razonamiento, se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación”
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo