SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0926/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0926/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

II.6.

II.6.  El 17 de julio de 2014, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista 203/2014 que confirmó los autos apelados de 31 de mayo y 12 de junio ambos de 2012, bajo los siguientes fundamentos: Conforme el art. 91 del CPC, se ordenó la acumulación de pretensiones, aún el en supuesto caso de no concurrir la triple identidad de parte, causa y objeto, cuando por razones de conexitud, de tramitarse las causas por separado, existe la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias, debiendo sustanciarse ambas causas en un único proceso y pronunciarse sentencia única, por lo que el juez del segundo proceso dispuso la acumulación al primero, como sucedió; ante la posibilidad que ambos procesos se encuentren en diferentes fases procesales, el juez que previno conocimiento dispondrá la acumulación de ambos procesos en forma individual y una vez que estos lleguen al estado de resolución, pronunciar sentencia única, contribuyendo a la seguridad jurídica de las partes (fs. 99 a 100 vta.).