SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 28 de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 112 vta. a 116, concedió la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) La escasa argumentación que se evidenció en el Auto de Vista 497, pronunciado por las autoridades demandadas, se limitó a establecer hechos como la caución, que no fueron objeto de apelación, sin expresar elementos fácticos y jurídicos que justifiquen tal determinación, vulnerando el derecho a la motivación, en relación a los puntos controvertidos expuestos en el recurso de apelación; y, b) Se vulneró el debido proceso adjetivo y sustantivo, en relación a la razonabilidad de la Resolución impugnada, puesto que no se fundamentó en la verdad material; a su vez, el Auto de Vista 497 incurrió en una decisión extra petita, ya que al pronunciarse sobre hechos ajenos a la alzada, generó incongruencia en la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión.
- Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR