SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 497 de 10 de diciembre de 2014, resolviendo la apelación planteada contra el Auto de 6 de octubre de 2014, pronunciado por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Erwin Oscar Paz Herrera y Maria Fatima Ribera de Paz contra Alexandre Zagarini, representante legal de la empresa “JET GAMES SRL” -ahora accionante-. En su parte resolutiva revocó parcialmente el Auto de 6 de octubre de 2014, y “modifica el monto de la caución en la suma de Bs. 350.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) que deberá oblar la empresa demandada en calidad de garantía de carácter real” (sic) (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión.
- Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR