SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Erwin Oscar Paz Herrera y Maria Fatima Ribera de Paz (demandantes), en su contra, ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 6 de octubre de 2014, se fijó como caución el monto de Bs15 000.- (quince mil 00/100 bolivianos), en calidad de garantía de carácter real como contracautela; contra la cual los demandantes formularon recurso de reposición, que fue rechazado, planteándose apelación, recurso mismo que fue concedido en efecto devolutivo y resuelto por Auto de Vista 497 de 10 de diciembre de 2014, el cual resultó ser atentatorio a su derecho al debido proceso en cuanto a la motivación, pues no existe relación entre los fundamentos expuestos y las consideraciones en las que debió basarse; a su vez, en cuanto a la determinación de una mejora de la caución, las autoridades ahora demandadas incurrieron en la emisión de una Resolución incongruente por ser ultra petita, puesto que dispusieron modificar el monto de la caución en la suma de Bs350 000 (trescientos cincuenta mil 00/100 bolivianos), no siendo invocado este aspecto en la apelación por ninguna de las partes, incumpliendo lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).