SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Erwin Oscar Paz Herrera y Maria Fátima Ribera de Paz, no presentaron informe escrito, ni asistieron a la audiencia pese a su legal notificación mediante cédula, el 25 de febrero de 2015 (fs. 70); asimismo, cursa memorial presentado por Jose Arquímedes Lattus Justiniano (fs. 106), quien afirma que dejaron cédulas citatorias en su domicilio, desconociendo a las personas citadas; memorial leído en audiencia, a lo cual el Tribunal de garantías se pronunció al respecto, previa verificación del domicilio que señalan los ahora terceros interesados en el proceso, y donde fueron realizadas las notificaciones, por lo que en cumplimiento a los arts. 25 y 352 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), se estableció que las notificaciones cumplieron su finalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión.
- Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR