SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo al problema jurídico planteado, la parte accionante denunció que dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato, tramitado ante la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se pronunció el Auto 508 de 6 de octubre de 2014, disponiendo fijar como caución el monto de Bs15 000.- en calidad de garantía de carácter real; ante lo cual Erwin Oscar Paz Herrera por sí y en representación de su esposa María Fátima Ribera de Paz, interpuso recurso de reposición contra el referido Auto 508, el cual fue rechazado; por lo que, ante tal negativa se presentó el recurso de apelación mismo que fue resuelto a través del Auto de Vista 497, que se denuncia se encontraría carente de motivación al no existir una relación entre los fundamentos expuestos y las consideraciones de dicha Resolución; e incongruente al modificar el monto de la caución, aspecto que no fue solicitado por ninguna de las partes.
De acuerdo a lo denunciado en el memorial de interposición de acción de amparo constitucional descrito precedentemente; se tiene, que el Auto de Vista 497, emitido por las autoridades ahora demandadas, resolvió el recurso de reposición planteado por Erwin Oscar Paz Herrera y Maria Fatima Ribera de Paz, contra el Auto 508 de 6 de octubre de 2014, que fijó el monto de la caución en Bs15 000.- en calidad de garantía de carácter real como contracautela, monto que se fijó en consideración al otrosí primero de la demanda reconvencional presentada por la empresa “JET GAMES SRL”; no obstante a ello, en obrados no cursa el recurso de reposición interpuesto con alternativa de apelación, en el que se evidencie con certeza y de manera objetiva la carencia de motivación que denuncia la parte accionante, respecto a los agravios planteados, en el referido recurso, o que el fallo dictado por los Vocales ahora demandadas resulte incongruente y conceda algo que no fue solicitado en apelación, precisamente porque la parte accionante no cumplió con presentar dicho documento, desconociendo que tiene la obligación de presentar las pruebas que sustenten las afirmaciones alegadas en la demanda de amparo, impidiendo que este Tribunal pueda verificar los extremos denunciados.
De igual forma, respecto a la incongruencia alegada, que dio lugar a la modificación del monto de la caución, sin que esta hubiera sido solicitada, no es posible ser comprobada, puesto que como se manifestó de manera previa la empresa ahora accionante no adjuntó a la presente acción el recurso de apelación, para que pueda verificarse cuales fueron los agravios planteados y el petitorio solicitado, incumpliendo el accionante con la carga de la prueba e impidiendo a este Tribunal ingresar a examinar el fondo de la denuncia planteada.
Por lo que, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, al no haberse aportado los elementos de prueba necesarios que demuestren las afirmaciones planteadas en la demanda tutelar, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo del análisis de la problemática planteada, sin embargo es posible por ello, que la entidad ahora accionante pueda interponer una nueva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión.
- Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR