SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
denegó
La Jueza Séptima de Sentencia y Partido Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2015 de 18 de marzo, cursante de fs. 96 a 98, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: 1) La acción de libertad opera sólo en caso de haberse agotado las vías específicas, mismas que en el presente fueron utilizadas por el accionante cuando formuló el referido incidente, resuelto en la misma audiencia, determinando que los actos vulneratorios alegados no podían ser analizados vía la mencionada acción de tutela; 2) Para alegar indebido procesamiento, es necesaria la concurrencia del absoluto estado de indefensión, -que en el caso no se evidencia-, pues el accionante en todo momento se encontraba asistido de su defensa técnica; 3) El juez de instrucción en lo penal, es el encargado de velar porque la fase de la investigación se desarrolle conforme a derecho; 4) Las lesiones al debido proceso, deben ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa; y, si la infracción no es reparada, se abre recién la tutela constitucional; y, 5) De todas las vulneraciones señaladas, no se advierte que el accionante esté indebidamente procesado, tampoco que esté perseguido indebidamente, porque no existe un mandamiento de aprehensión expedido por autoridad competente.