SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

II.3.

II.3.  En la audiencia de 12 de marzo de 2015, el abogado de los imputados, en su intervención, reiteró que Teófilo Sánchez Mendoza no fue notificado con la imputación formal y tampoco con la audiencia desarrollada, ante lo cual, amparado en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que fue rechazado ante lo manifestado por el representante del Ministerio Público, en sentido de que en la audiencia estaba presente el imputado y que cuando su autoridad notificó para su lectura, maliciosamente el ahora accionante no firmó el formulario de notificación, teniendo en consecuencia conocimiento del referido actuado. Así, vía complementación, señaló que al no existir documentación donde se advierta que Teófilo Sánchez Mendoza haya sido notificado, apelaría el Auto emitido (fs.15 a 25).