SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso Ministerio Público 016/2014, se organizaron diligencias de la policía judicial a instancia de Guillermo Losantos Saravia, por los presuntos delitos de tráfico de tierras y otros, habiéndose enterado a través de algunos miembros de la comunidad de Apolo que se había realizado una audiencia de medidas cautelares en el departamento de La Paz el 12 de marzo de 2015, donde fue declarado rebelde y se había ordenado su detención, a pesar que jamás fue notificado con la imputación formal. Así, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se enteró que el 25 de febrero de 2015, el Fiscal de Materia -ahora demandado- presentó imputación formal contra cinco personas entre las cuales se encontraba él; pero no consta su notificación con la misma, tal como refieren las actas de las audiencias de 5 y 12 de marzo de 2015, ésta última en la que por Resolución 28/2015 fue declarado rebelde, sin que conste primero la notificación con la imputación formal -en la que no figura su nombre-y después con las audiencias; advirtiéndose además esta ausencia de notificación en el informe del Abogado Actuario; omisión que no fue observada al momento de señalar las audiencias de medidas cautelares y tampoco al disponer su rebeldía y aprehensión.