SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
a)
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y cautelar de Viacha del departamento de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 18 a 20 vta., refirió que: a) Radicado en su Juzgado el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Ángel Quisbert Fernández, fue fijada audiencia de medidas cautelares, cumpliendo los plazos establecidos al efecto; b) Invocado como fue un procesamiento ilegal y detención indebida, esto no es evidente, puesto que lo que existe es un proceso penal iniciado bajo control jurisdiccional; de tal manera, no hay vulneración de derechos, más si no se ha hecho uso oportuno de los medios o mecanismos específicos e idóneos; c) Se pretende hacer incurrir en error con la activación de dos acciones de defensa, una presentada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y otra donde más allá del informalismo que reviste a ésta acción, no se cuenta con el consentimiento del agraviado y en la que también no se aprecian las firmas del representante ni del representado; d) El memorial de la presente acción, se centra principalmente en la tipicidad del hecho al delito de obstrucción a la justicia; sin embargo, su autoridad no realiza actos investigativos que es lo que pretende la parte accionante; e) Si bien la imputación fue por el delito de obstrucción a la justicia, la misma fue ampliada por otros delitos más, como el incumplimiento de deberes; e) No conocía que el ahora accionante fuera periodista, pues solo adjuntó su cédula de identidad y no otro documento que lo acredite como tal; y, f) A momento de la consideración de medidas cautelares, lo que se necesita son indicios racionales y no prueba plena.