SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante a nombre de su representado señala la vulneración del derecho a la libertad de éste, como efecto de una indebida detención acaecida en ocasión de realizar su labor periodística, cuando trató de entrevistar en instalaciones del Centro Penitenciario de Calahuma en Viacha, a una de las implicadas en el caso “bebe Alexander”, y posteriormente imputado y cautelado, sin que su conducta se subsuma al tipo penal atribuido de obstrucción de la justicia previsto en el art. 32 de la Ley 004.

Ahora bien, de antecedentes se tiene que el Fiscal de Materia codemandado, en conocimiento de los hechos donde fue aprehendido el ahora accionante por funcionarios policiales, inició las diligencias investigativas para así colectar indicios probatorios, activando de esa manera la acción penal en contra de éste por la presunta comisión del delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el art. 32 de la Ley 004.

Asimismo que, habiendo sido detenido el accionante el 8 de marzo de 2015, el proceso penal abierto por el delito de obstrucción a la justicia pasó a conocimiento de la Jueza de Instrucción Mixta LiquidadorA y cautelar de Viacha -ahora demandada-, el 9 de marzo del mismo año; autoridad que dispuso audiencia de consideración de medidas cautelares para la citada fecha a horas 14:00.

De lo referido, se aprecia que el accionante aduce vulneraciones que se circunscriben al debido proceso, cuando alega que fue imputado por un delito previsto en la Ley 004, mismo que no tiene relación con su persona al no ser funcionario público; de esa manera, a la luz de las consideraciones de orden jurídico constitucional desarrolladas en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no existir vinculación directa con el derecho a la libertad, no está dentro del alcance de protección que brinda ésta acción de tutela, por cuanto si el accionante consideraba que hubo una incorrecta tipificación, ese aspecto debe ser reclamado y dilucidado dentro del propio proceso y sólo agotadas todas las instancias dentro del mismo, recién acudir a la justicia constitucional, pero a través de la acción de amparo constitucional; situación por la que éste Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la problemática venida en revisión.