SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
II.1.
II.1. El Fiscal de Materia codemandado, en conocimiento de los hechos informados por autoridades policiales, donde fue aprehendido el ahora accionante al haber sido sorprendido en flagrancia, inició las diligencias investigativas para así colectar indicios probatorios, activándose la acción penal en su contra por la presunta comisión del delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el art. 32 de la Ley 004; en ese sentido, de los hechos suscitados, el accionante no acreditó ser periodista, pues en su declaración informativa señaló ser estudiante y no se lo mantuvo incomunicado, al contrario, le fue facilitado un celular para que pueda hacer llamadas; situaciones que no denotan además, lesión del debido proceso (fs. 24 a 25 vta.).