SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 10 a 13, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, convoque a audiencia pública a las partes dentro de tres días, y resuelva debida y fundadamente ya sea en forma positiva o negativa, la petición de autorización de viaje efectuada por el ahora accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) En respuesta a la solicitud de 5 de febrero de 2015, la Jueza demandada emitió el proveído de 18 de ese mes y año, en el que dispone “estese al Auto de 28 de enero de 2015” (sic), notificándose al mismo el 16 de marzo de ese año; 2) El referido Auto, pronunciado por la autoridad demandada y en audiencia conclusiva, dispuso que no existiendo cuestiones pendientes que resolver en la acusación presentada, se remitan actuados al Juez de Sentencia Penal de turno; 3) En virtud a que los incidentes pendientes de resolución interpuesta por la parte demandada, no fueron resueltos, la causa fue devuelta; suspendiéndose el plazo para la remisión de la acusación formal, hasta la resolución de los mismos para resolver nuevamente a su envío; y, 4) Por lógica consecuencia, mantiene abierta su competencia para el control jurisdiccional de la causa y por ende conocer la petición del hoy accionante.