Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó los términos de la demanda y en su derecho a la réplica, agregó que la petición realizada el 5 de febrero de 2015, para efectuar un viaje al exterior fue denegada por la Jueza demandada; no obstante, dicha autoridad no ha remitido antecedentes al Juez de Sentencia Penal de turno.