SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
Fragmento 4
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, en su informe escrito cursante a fs. 43 y vta., manifestaron que: 1) A efectos de considerar la apelación formulada por Ifigenia Karina Quispe Ramos de 18 de febrero de 2015, se señaló audiencia para el 4 de marzo de igual año; 2) De la lectura del memorial de la presente acción de libertad, el impetrante de tutela refiere que se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación; sin embargo, no establece expresamente que fundamentos o puntos de la Resolución 30/2015, le generó algún tipo de agravio, lo que imposibilita realizar un adecuado informe; y, 3) Incongruentemente, señala que se le habría afectado el derecho a la libertad y al debido proceso, sin que los mismos hayan sido claramente acreditados ni especificados en su afectación, no siendo la vía idónea para reclamar principios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16