Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 4 de mayo de 2015, Ifigenia Karina Quispe Ramos, hizo conocer a este Tribunal Constitucional Plurinacional, lo siguiente: a) Presentó explicación, complementación y enmienda conforme al art. 125 del CPP, del Auto Interlocutorio 85/2014, quedando interrumpido el plazo para interponer el recurso de apelación incidental contra éste; b) La Resolución que resolvió la complementación no fue notificada de manera personal como lo establece el art. 163 inc. 3) del CPP; y, c) Dándose por notificada, formuló recurso de apelación incidental contra el citado Auto, dentro del plazo establecido (fs. 89 a 90).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16