SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ifigenia Karina Quispe Ramos por el “supuesto y falso delito de violación” (sic), el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 85/2014 de 2 de octubre, notificado en audiencia por su lectura, tal y como lo establece la última parte de la referida Resolución a horas 16:10, quedando únicamente pendiente la notificación al representante del Ministerio Público, debido a que éste se ausentó de la audiencia.

Alega que habiendo sido notificado en audiencia, el plazo para apelar de setenta y dos horas conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corría a partir de la lectura del Auto Interlocutorio; sin embargo, la parte acusadora presentó la apelación incidental contra la referida Resolución el 14 de octubre de 2014 a horas 9:50; es decir, después de doce días, razón por la  que considera que la Sala Penal Segunda no debió admitir el recurso de apelación.

No obstante, fue sorteado y observado por el Vocal Elías Fernando Ganam Cortez, devolviéndose obrados al Tribunal de Sentencia Penal, estableciendo que si bien cursan las notificaciones de manera oral a la parte acusadora y a la defensa, se extraña la notificación al Fiscal; empero, según informe emitido por el Secretario del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, el cual señala que cursa en el cuaderno del proceso, notificaciones a todas las partes con el citado Auto Interlocutorio, el 25 de noviembre de 2014.

Refiere que, los Vocales de la Sala Penal Segunda, fijaron audiencia para el 4 de marzo de 2015, en la que determinaron la revocatoria de las medidas sustitutivas, disponiendo la detención preventiva por existir la concurrencia del numeral 6 del art. 234 del CPP, vale decir por tener sentencia en primera instancia.