SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
1)
Mario Alberto Bass Werner Liebers, Gerente General a.i. de COSETT Ltda., a través de su abogado, mediante informe oral manifestó; 1) Que se dio respuesta positiva a la solitud de la empresa de comunicaciones y editorial “Luis de Fuentes S.R.L.” y se remitió copias legalizadas de la documentación presentada a la licitación pública “03/2014” por la empresa “RUAL PRODUCCIONES Y MARKETING” 2) Mencionó que ni el representante legal ni ninguna otra persona de la empresa solicitante se apersonó a COSETT Ltda., para recoger dicha documentación, 3) En el memorial de acción de amparo constitucional el accionante señala un domicilio ubicado en calle Colón 968; sin embargo, en nota de 5 de febrero de 2015, recién hace conocer y menciona que la empresa “Luis de Fuentes S.R.L.”, se encuentra en calle Avaroa 371, lo que ocasionó la imposibilidad de entregar oportunamente la documentación solicitada; 4) El 10 de febrero de 2015, se enviaron las copias requeridas en doble ejemplar a la dirección señalada, así se demuestra por la hoja de ruta que se adjunta, demostrando de esta manera que hubo respuesta positiva a la petición presentada; y, 5) Finalmente señala que se presentó una confusión en cuanto a la dirección del domicilio; sin embargo, se entregó satisfactoriamente lo solicitado por el accionante, por lo que pidió se niegue la tutela, con imposición de costas.
Por su parte el codemandado Moisés Francisco Navajas Baldivieso, presidente del Consejo de Administración de COSETT Ltda., mediante informe escrito, cursante de fs. 61 a 62, señaló que la acción de amparo constitucional presentada por el accionante, no tiene razón ni objeto puesto que su pretensión ha sido satisfecha a cabalidad al haber sido entregada la respuesta requerida, tal como consta de la nota emitida por gerencia general “CITE G.G. No.- 139/2015” (sic) de 10 de febrero, por lo tanto han cesado los efectos del acto reclamado y al no ser evidente la vulneración del derecho a la petición denunciada, corresponde denegar la tutela impetrada, con imposición de costas.