SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso se alega, la presunta vulneración del derecho a la petición; toda vez que el accionante solicitó copias legalizadas de la propuesta presentada por otra empresa proponente “RUAL PRODUCCIONES Y MARKETING”, a la licitación pública “03/2014” denominada “EDICIÓN DE LAS GUÍAS TELEFÓNICAS PARA COSETT GESTIÓN 2015” (sic), mediante oficios de 14 de enero de 2015 (fs. 20) y 5 de febrero del mismo año (fs. 21 y 22), solicitudes que no fueron atendidas en plazo razonable y oportuno.

De lo fundamentado por el accionante y los antecedentes arrimados a la presente acción de amparo constitucional, se colige que el 14 de enero de 2015, solicitó copias legalizadas a la Gerencia General de COSETT Ltda., con la finalidad de realizar algunas observaciones al pliego de condiciones, que incumplió la otra empresa proponente; sin embargo, se evidencia de la documental adjunta que el Gerente General demandado envío respuesta al accionante adjuntando dos ejemplares de la propuesta solicitada.

De la compulsa de antecedentes, se concluye que la Gerencia General de COSETT Ltda., atendió positivamente la petición efectuada por el accionante antes de la audiencia de acción de amparo, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable al caso en examen, estableció que cuando desaparece el objeto de la acción, por haberse superado el hecho reclamado debe ser denegado, razonamiento que a través de la línea jurisprudencial vigente plasma la llamada “teoría del hecho superado”, por lo que es innecesario que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el fondo, en la medida que se lograron satisfacer los requerimientos del accionante, como ya se tiene definido en la jurisprudencia constitucional.