SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

a)

El accionante, a través de su representante y de su abogado, ratificó los términos de su demanda y la amplió señalando los siguiente: a) Manifestó que es la segunda acción de amparo que presenta en dos meses contra el Gerente General a.i. de COSETT Ltda. para hacer valer sus derechos dentro del proceso de licitación pública “03/2014”; b) El derecho a la petición que se formula ante particulares, personas colectivas o entidades públicas, esencialmente pretende una respuesta pronta y oportuna; el mismo se constituye en un mecanismo para ejercer otros derechos; y, c) La única autoridad que se pronunció de COSETT Ltda. fue el Gerente General a.i. dando respuesta a lo solicitado de manera extemporánea; toda vez que la petición fue resuelta y atendida después de veinticinco días, no obstante que la documentación debió haber sido facilitada inmediatamente. Añade que la solicitud formulada fue para demostrar que la empresa “RUAL PRODUCCIONES Y MARKETING” incumplió el pliego de condiciones, ya que de acuerdo al cronograma de plazos la documentación debió haber sido entregada oportunamente y no después de veinticinco días; y, aunque se presentó la correspondiente impugnación, por falta de la documentación solicitada no se pudo demostrar que la otra empresa proponente no cumplió el pliego de condiciones, por lo que el demandado, si bien dio respuesta otorgando las copias legalizadas, no fue en tiempo oportuno y razonable.