SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14/2015 de 3 de septiembre, cursante de fs. 43 a 46 vta., por la que denegó la tutela impetrada, expresando que ni la normativa legal ni constitucional se ha erigido para dar un trato preferencial que resulte discrecional, toda vez que, no puede ampararse en su especial condición para obtener beneficios que por su naturaleza no forman parte del catálogo de derechos que la ley ha querido proteger; es decir, no puede el accionante pretender valerse de su particular situación para conseguir a través de la vía constitucional volver a ser chofer del Departamento de Operaciones y Mantenimiento, con el argumento que en aquel puesto laboral, tiene la posibilidad eventual de realizar horas extras y trabajos en fines de semana, aspectos que por su naturaleza propia son excepcionales, accesorios y expectaticios de un derecho principal que es el derecho al trabajo, derecho que en este caso no se vio afectado, tampoco la inamovilidad laboral, más aun tomando en cuenta que a través de memorándum G.G. 0314/2015, volvió a la función operativa de trabajo que ahora reclama.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- Fragmento 10
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- reasignación
- CONFIRMAR