SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designado en esa institución mediante memorándum 063/13 de 23 de abril de 2013, como chofer del Departamento de Operaciones y Mantenimiento, trabajo que por su naturaleza al ser efectuado en horas extras y fines de semana suponía contar con mayores ingresos económicos sobre su haber básico; no obstante, mediante memorándum G.G. 0179/2015 de 13 de julio, fue transferido como chofer de apoyo a la Gerencia Comercial, lo que implicaba para él la disminución de sus ingresos económicos, dado que, en ese puesto de trabajo no existe el pago por horas extras.
Por ese motivo, presentó una nota ante el ahora demandado, explicándole que gozaba de inamovilidad laboral por ser una persona con discapacidad, instándole a reconsiderar su traslado por el detrimento económico que aquello le ocasionaba, sin recibir ninguna respuesta; por ese motivo, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 206/15 de 10 de agosto de 2015, ordenando al Gerente General de SETAR la reincorporación del trabajador al mismo puesto que desempeñaba, con el goce del 100% de su sueldo y demás derechos sociales, que no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- Fragmento 10
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- reasignación
- CONFIRMAR