SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

reasignación

En ese orden de ideas y con el afán de verificar si tales extremos constituyen una vulneración a sus derechos alegados, conforme se tiene expresado en Conclusiones, Marco Antonio Baldiviezo Rocha, Gerente General a.i. de SETAR, emitió el memorándum G.G. 0179/2015, comunicando a José Luis Colpari Leytón, su reasignación de funciones en el cargo de chofer de apoyo de Gerencia Comercial, sin modificación de su nivel salarial.

Al respecto, si bien resulta cierto que la Norma Suprema, protege de manera reforzada los derechos de las personas discapacitadas, para asegurar su efectiva integración en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural con el afán de conseguir una igualdad material frente al resto del componente social, tal como se indicó en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y si bien, también resulta evidente que existe el reconocimiento de la estabilidad laboral de las personas con esta condición, que supone asegurará a ese sector de la población acceder a condiciones dignas y humanas de trabajo; no obstante, la reasignación o transferencia que se efectuó del ahora accionante de una repartición a otra, no supuso para él la vulneración a su derecho al trabajo y estabilidad laboral; por cuanto, como bien se desprende de la lectura del memorándum G.G. 0179/2015, se mantuvo tanto la naturaleza de sus funciones -chofer-; y, además se conservó su nivel salarial, se entiende el haber básico, con ese hecho, conforme lo estipula la Norma Suprema y los preceptos legales vigentes, no dejó de percibir una remuneración justa, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades.

Así, y en total acuerdo con lo expresado por el Tribunal de garantías, la posibilidad eventual de realizar horas extras y trabajos en fines de semana, que le suponían una percepción extra a su salario, por su naturaleza propia son excepcionales, accesorios y expectaticios de un derecho principal, cual es el derecho al trabajo, que en este caso no se vio afectado, ni tampoco la estabilidad laboral, que se hubiera producido el retiro de su fuente laboral o traslado a un cargo que la limitación física con la que cuenta le hubiera hecho imposible o dificultado su cumplimiento, hipótesis que en el caso de autos no sucedió.

En ese mérito, no se tiene por vulnerado derecho alguno del ahora accionante, más si tomamos en cuenta que conforme lo indicado por el demandado, por memorándum G.G. 0314/2015, José Luis Colpari Leytón, fue reasignado como chofer de cuadrilla II de mantenimiento de red, con ítem 1170 sin modificación de su nivel salarial, conforme el informe del demandado.