SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
Fragmento 8
Inicialmente indicar que, la Norma suprema, protege de manera reforzada los derechos de estas personas, así encontramos los arts. 70, 71 y 72, a través de los cuales, el propio Estado adopta para sí, la obligación de establecer medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna, esta protección especial supone que es la propia Ley Fundamental quien se da la tarea de compeler a la observancia del favorecimiento a grupos sociales que por alguna limitación de carácter física o mental, se encuentran en una posición de desventaja frente al conglomerado social en general; sobre el particular, el filósofo norteamericano Ronald Dworkin, uno de los más grandes contribuyentes a la teoría del derecho y la ética, defendió en varias ocasiones la legitimidad de los mecanismos de discriminación inversa o acción afirmativa, en cuanto formas eficaces de redistribución de recursos para grupos desventajados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- Fragmento 10
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- reasignación
- CONFIRMAR