SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

Fragmento 8

           Inicialmente indicar que, la Norma suprema, protege de manera reforzada los derechos de estas personas, así encontramos los arts. 70, 71 y 72, a través de los cuales, el propio Estado adopta para sí, la obligación de establecer medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna, esta protección especial supone que es la propia Ley Fundamental quien se da la tarea de compeler a la observancia del favorecimiento a grupos sociales que por alguna limitación de carácter física o mental, se encuentran en una posición de desventaja frente al conglomerado social en general; sobre el particular, el filósofo norteamericano Ronald Dworkin, uno de los más grandes contribuyentes a la teoría del derecho y la ética, defendió en varias ocasiones la legitimidad de los mecanismos de discriminación inversa o acción afirmativa, en cuanto formas eficaces de redistribución de recursos para grupos desventajados.