SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
III.2. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad
Posteriormente, el citado Decreto Supremo fue modificado por su similar 29608 de 18 de junio de 2008, con la finalidad de asegurar que este sector de la población acceda a condiciones dignas y humanas de trabajo, estableciendo en el art. 2. II, la inamovilidad laboral para las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores públicos o privados, excepto por las causales establecidas por ley; ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a algún individuo en esa condición, siendo aplicable sólo cuando los hijos o dependientes sean menores de dieciocho años, debiendo acreditarse debidamente, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitido por el entonces Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al DS 28521 de 16 de diciembre de 2006.
En cuanto al tema que abordamos, relativo a las personas discapacitadas, la SCP 0614/2012 de 23 de julio, sostuvo que:” Con relación al derecho al trabajo, el texto constitucional es imperativo al establecer que las personas con capacidades diferentes gozan del derecho fundamental al trabajo en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, subrayando que a cambio recibirán una remuneración justa que asegure para sí y su familia una vida digna, que implica la satisfacción de sus necesidades básicas...”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- Fragmento 10
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- reasignación
- CONFIRMAR