AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2016-CA
Fecha: 27-Ene-2016
a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
En ese orden, tratándose del recurso directo de nulidad, la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar el recurrente en cuanto a los agravios que le causa la Resolución que considera fue emitida sin competencia. Así el AC 0005/2002-CA de 9 de enero, estableció que: “...el Recurso, está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley” (las negrillas nos corresponden).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.3. Petitorio
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR